Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38534
Clave: VII-P-2aS-105
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CUANDO AL VERIFICAR LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE, DETECTA QUE NO OSTENTA EL CARGO DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- De los artículos 19 y 123 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará en escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatarios público y que al promoverse el recurso de revocación deben exhibirse los documentos que acrediten la personalidad del promovente cuando se actúe a nombre de otro o de una persona moral. En tal virtud, si el promovente del recurso de revocación al interponer ese medio de defensa exhibe ante la autoridad administrativa testimonio notarial o copia certificada de la escritura pública donde consta la constitución de la persona moral y en ella detenta el cargo de Presidente del Consejo de Administración y a su vez se le concede Poder para Pleitos y Cobranzas y con tal carácter acude a presentar el recurso, la autoridad administrativa, no debe desechar ese medio de impugnación, so pretexto de que el promovente a la fecha de su interposición no detenta el cargo de Presidente del Consejo de Administración, pues al subsistir el poder general que le fue otorgado al promovente del recurso, cuenta con facultades y atribuciones para interponer ese medio de defensa, hasta en tanto no se revoque el mandato respectivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1372/10-08-01-5/813/11-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 280