Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38543
Clave: VII-P-2aS-115
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
PLAZO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE ARANCELES PAGADOS EN EXCESO. ES APLICABLE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Y NO EN FORMA SUPLETORIA EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ES APLICABLE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Y NO EN FORMA SUPLETORIA EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- A efecto de determinar el plazo que tiene el importador para solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, debe atenderse al contenido de los artículos 101, 102 y 502 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mismos que prevén el procedimiento que debe llevarse a cabo cuando se solicite trato arancelario preferencial para un bien importado originario de una de las partes firmantes del tratado. Así, en los casos en que un particular no hubiere solicitado trato arancelario preferencial para un bien importado, cuenta con el plazo de un año a partir de la fecha de la importación para solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso por no haberse aplicado el trato arancelario preferencial al bien, sin que sea dable aplicar lo señalado en los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación, que establecen el plazo de 5 años para solicitar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas, toda vez que el ordenamiento legal aplicable en la especie es el referido Tratado de Libre Comercio, por ser el que regula el trato preferencial respecto de las mercancías importadas al país originarias de Canadá y de Estados Unidos de Norteamérica. Juicio de Tratados Internacionales Núm. 27542/09-17-05-9/1290/11-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 342