Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38549
Clave: VII-P-2aS-123
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ESTABLECE DOS CLASES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL CITADO ÓRGANO DESCONCENTRADO, LAS CUALES NO SE EXCLUYEN SINO QUE SE COMPLEMENTAN
ESTABLECE DOS CLASES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL CITADO ÓRGANO DESCONCENTRADO, LAS CUALES NO SE EXCLUYEN SINO QUE SE COMPLEMENTAN.- El artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, establece dos clases de responsabilidad patrimonial para dicho órgano desconcentrado, a saber i) La primera de ellas relativa a los daños y perjuicios causados por los servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan, ii) La segunda corresponde a la indemnización que deberá cubrir el Servicio de Administración Tributaria por el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió la actora, cuando la unidad administrativa del citado órgano, al dictar la resolución impugnada cometa falta grave y no se allane al contestar la demanda. Sin que se observe del numeral en comento que ambas responsabilidades sean excluyentes entre sí, por lo que válidamente pueden ser simultáneas al complementarse una con otra. PRECEDENTE: V-P-2aS-574 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19113/05-17-09-1/559/06-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 306