Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 74959 de 329711
Tesis
Registro digital: 38555
Clave: VII-P-2aS-130
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
FUNDAMENTO INDEBIDO
NECESARIAMENTE A QUE LA RESOLUCIÓN SE ENCUENTRE INDEBIDAMENTE FUNDADA, SI SE INVOCARON OTROS QUE SEAN SUFICIENTES PARA SUSTENTARLA.- Los artículos 16 Constitucional y 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, establecen la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresan las normas legales aplicables y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipótesis normativas. Si al fundarse una resolución se citan diversos preceptos y alguno o algunos de ellos, o algunas fracciones señaladas, no son exactamente aplicable al caso, no por ello debe considerarse indebidamente fundada, pues en el caso de que los demás preceptos y fracciones citados, sean exactamente aplicables al caso concreto, dan al acto de autoridad la debida fundamentación y hacen irrelevante la mención equivocada de una norma o fracción legal. PRECEDENTE: V-P-2aS-308 Juicio No. 2246/02-09-01-9/808/03-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 221