Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38559
Clave: VII-TASR-3ME-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE ANULE UN ACTO O RESOLUCIÓN PUESTO A JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL POR EL VICIO CONSISTENTE EN TRANSGRESIÓN A UN TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE ANULE UN ACTO O RESOLUCIÓN PUESTO A JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL POR EL VICIO CONSISTENTE EN TRANSGRESIÓN A UN TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.- Del reformado artículo 1° Constitucional, así como de conformidad con el reciente criterio sustentado por el Pleno del más Alto Tribunal de la Federación, al resolver el asunto Varios 912/2010, cuyo rubro es: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución, sino también, por los instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano. Por lo tanto, se concluye que el constituyente permanente impuso a quienes tienen a su cargo la función jurisdiccional, entre ellos, a los Magistrados integrantes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la obligación de ejercer el control de convencionalidad ex oficio en materia de derechos humanos. Empero, éstos se encuentran impedidos para practicar un control directo de la constitucionalidad de los actos y resoluciones puestos a su jurisdicción, en relación a la observancia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y en consecuencia, en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que dispone que este Tribunal se encuentra vinculado por la causa petendi, es decir, no puede dar más de lo que pide el justiciable ni algo diferente, así como que únicamente puede conceder la nulidad por la misma causa por la que la solicita, la anulación de un acto o resolución puesto a su jurisdicción por el vicio consistente en su transgresión a un tratado internacional en materia de derechos humanos, sólo tiene efectos limitados e incide exclusivamente en quienes fueron partes en el juicio de que se trate. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10213/11-17-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 385