Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38560
Clave: VII-TASR-3ME-2
Época: Séptima Época
Materia(s): CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
CONSTITUYE UN CRITERIO ORIENTADOR EN DICHA MATERIA, LO RESUELTO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN EL CASO 12.668 LEOPOLDO LÓPEZ MENDOZA CONTRA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN RELACIÓN A QUE LE SON APLICABLES PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO PENAL.- De conformidad con el reciente criterio sustentado por el Pleno del más Alto Tribunal de la Federación cuyo rubro es: CRITERIOS EMITIDOS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE. SON ORIENTADORES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MÁS FAVORABLES A LA PERSONA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, los jueces nacionales podrán resolver los asuntos puestos a su jurisdicción orientados en los criterios emitidos por la Corte Interamericana, siempre y cuando tales interpretaciones procuren la protección más amplia a la persona. Es por ello, que en materia de responsabilidades disciplinarias de los servidores públicos, constituye un criterio orientador lo resuelto por la referida Corte en el caso 12.668 LEOPOLDO LÓPEZ MENDOZA CONTRA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el sentido de que las sanciones disciplinarias de los servidores públicos, presentan similar naturaleza a las penales, en razón de que implican un menoscabo, privación o alteración de los derechos de la persona, como consecuencia de una conducta que se tipifica como ilícita y por ello, que el referido órgano supranacional concluyó que la imposición de una sanción disciplinaria tiene naturaleza de sanción penal, por lo que obliga a exigir a quien tiene la facultad de imponerla, el respeto de ciertas garantías procesales propias de un procedimiento de índole penal, las cuales son más estrictas que las garantías de debido proceso que se exigen en los procedimientos administrativos. En consecuencia, en el ámbito del procedimiento disciplinario, deberán regir todas las garantías previstas para el resto del ordenamiento punitivo del Estado, si bien ha de admitirse una cierta matización de esas garantías, en base a la especial relación de sujeción entre la administración pública y sus empleados, y a la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento del aparato administrativo, que sirven de fundamento al derecho disciplinario.
En efecto, tanto el derecho penal como el derecho administrativo disciplinario resultan ser dos inequívocas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado o ius puniendi, entendido como la facultad que tiene éste de imponer penas y medidas de seguridad ante la comisión de ilícitos.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 386