Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38561
Clave: VII-TASR-3ME-3
Época: Séptima Época
Materia(s): CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
AUTORIDAD SANCIONADORA DEBERÁ OBSERVAR EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 7 Y 9 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ, ASÍ COMO DE LOS DIVERSOS 15 Y 17 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.- El procedimiento disciplinario del que conocen los Órganos Internos de Control, pertenecientes a la Secretaría de la Función Pública, guarda una similitud fundamental con el proceso penal, toda vez que como parte de la potestad punitiva del Estado, ambos tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico. En uno y otro supuesto, la conducta humana es ordenada o prohibida bajo la sanción de una pena, así, ya sea que esta pena la imponga en un caso el tribunal, y en otro, la autoridad administrativa, como acontece con los órganos internos de control, constituye una diferencia jurídico-material entre los dos tipos de normas penales, no obstante, la elección entre pena y sanción administrativa dictada dentro de un procedimiento disciplinario, no es completamente disponible para el legislador en tanto que es susceptible de ser controlable a través de un juicio de proporcionalidad y razonabilidad en sede jurisdiccional. En este tenor, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo disciplinario, puede acudirse a los principios penales sustantivos, como son, entre otros, el principio de "non bis in ídem", la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, la prescripción de las sanciones y el principio de legalidad. En relación a este último, se desprenden tres principios o mandatos constitucionales a saber: a) de taxatividad, b) de determinación y c) de reserva legal. Dicho lo anterior, de los artículos 14, 109 y 113 de la Constitución, en relación con los diversos 7 y 9 de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José", 15 y 17 del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", entre los derechos humanos que enuncian, se encuentra el principio de reserva de ley, que garantiza que la función legislativa en materia penal, el cual, se hace extensivo al derecho administrativa disciplinario que ha sido reservado constitucionalmente al Poder Legislativo, integrado por las Cámaras, es decir, al Congreso de la Unión, en términos del artículo 73, fracción XXI, constitucional, correspondiendo al Ejecutivo la promulgación de las leyes y su ejecución, según lo dispone el artículo 89, fracción I, de nuestra Carta Magna.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 387