Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38562
Clave: VII-TASR-3ME-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
FUNDAMENTAN EN LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 8° DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EN RELACIÓN CON DIVERSO ORDENAMIENTO QUE NO COLMA LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA LEY FORMAL Y MATERIAL, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE TIPICIDAD Y RESERVA DE LEY.- El artículo 113 Constitucional obliga al legislador a regular por sí mismo, los tipos de infracciones disciplinarias y sanciones impuestas a los servidores públicos en cumplimiento al principio de reserva de ley, y en consecuencia, es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, el expedir normas relativas a la imposición de sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa derivada de un procedimiento disciplinario. Por tanto, se estima que es un principio fundamental, plasmado a nivel constitucional, que el Congreso de la Unión no puede delegar en el Poder Ejecutivo ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresa o implícitamente conferidos, y que en consecuencia, la infracción y la sanción en materia disciplinaria de los servidores públicos, debe encontrarse claramente establecidos en una ley en sentido formal y material, producto de la discusión de una asamblea democrática, por ende, resulte inadmisible, desde un punto de vista constitucional, el renvío a un ordenamiento de menor jerarquía que la ley, que sufrió el proceso legislativo de conformidad con el artículo 73, fracciones XXI y XXIX-H. En este sentido, cuando la autoridad sancionadora configura el tipo disciplinario con base en la fracción XXIV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con disposiciones reglamentarias o incluso meramente administrativas, permite con ello, una participación del Poder Ejecutivo en la configuración de las conductas prohibidas por los servidores públicos, y por ende, se transgreden los principios de tipicidad y reserva de ley previstos por los artículos 14, 109 y 133 constitucionales, 7 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, 15 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10213/11-17-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 389