Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38563
Clave: VII-TASR-3ME-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
ARTÍCULO 8° DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- La doctrina, así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han denominado dentro del ámbito del Derecho Penal "tipos penales en blanco", a ciertas normas que contienen supuestos normativos en los que la conducta que se califica como delictiva, está precisada en términos abstractos, pues se requiere de un complemento para quedar plenamente integrada, toda vez que sólo prevén como supuesto normativo, la mera remisión a otros ordenamientos, mas no contienen la descripción de la conducta antijurídica, en otras palabras, requieren de la declaratoria de otra ley para tener como ilícita la conducta reglada en el primer dispositivo, toda vez que el supuesto de hecho no aparece descrito en su totalidad, debiendo acudirse, para su complemento, a otra norma o conjunto de ellas de naturaleza y origen diverso. Así, se toma prestada dicha expresión propia del ius punendi del Estado, la cual, se puede hacer extensiva al derecho administrativo disciplinario, y por tanto, al disponer el tramo normativo de referencia:
(...) Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: (...) XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público", se concluye que el mismo se trata de un tipo disciplinario en blanco, ya que necesita para su integración, complementarse con otros elementos normativos previstos en diversos ordenamientos legales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10213/11-17-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 390