Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38565
Clave: VII-TASR-9ME-1
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE SUSPENDE CUANDO SE ACREDITE QUE EL ACTOR CONOCÍA EL CRÉDITO FISCAL CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DE UN JUICIO.- De conformidad con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el plazo de prescripción inicia a partir de la fecha en que el pago del crédito fiscal pudo ser legalmente exigido y se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Partiendo de dicha premisa legal, cuando en un juicio se controviertan actos de cobro y ejecución de un crédito fiscal determinado nuevamente en cumplimiento a una sentencia firme dictada en un juicio previo, en la que se reconoció su validez y la autoridad demandada en el nuevo juicio seguido contra los actos de ejecución precitados acredite que la parte actora (deudora), tuvo pleno conocimiento de la existencia del crédito fiscal que se pretende cobrar, precisamente con la interposición de dicho juicio anterior en el que se reconoció la validez del crédito; es evidente que durante la tramitación de ese juicio, quedó suspendido el plazo para que operara la prescripción ya que la autoridad exactora quedó impedida legalmente para realizar gestiones de cobro, puesto que el crédito fiscal, se encontraba sub judice, pues aun y cuando se reconoció su validez, la autoridad exactora quedó supeditada en el tiempo, a la tramitación y resolución del juicio previó.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29074/09-17-09-2.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 393