Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38566
Clave: VII-TASR-10ME-18
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
PLAZO DE SUSPENSIÓN HACE ILEGALES LAS ACTUACIONES QUE SE PRACTICAN DURANTE DICHO LAPSO.- Si la autoridad fiscal consideró suspendido el procedimiento fiscalizador con la presentación de la demanda de amparo, y si durante el tiempo que transcurrió hasta que se dictara y notificara la ejecutoria correspondiente, la autoridad realizó diversas actuaciones, como oficios de solicitud de información y documentación, así como las relacionadas con embargos de extracción de bienes practicados a la actora, es evidente que se vulneró dicha suspensión, pues estaba imposibilitada para hacer acciones concernientes con el procedimiento de fiscalización que estaba efectuando; en consecuencia, es evidente que se vulneró la supuesta suspensión de la visita domiciliaria contraviniendo lo preceptuado por el penúltimo párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, por ende debe declararse la nulidad de la resolución impugnada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7542/11-17-10-8.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 394