Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38567
Clave: VII-TASR-10ME-19
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
INTERPOSICIÓN DEMANDA DE AMPARO
ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA CONCLUIR VISITA DOMICILIARIA.- Del precepto legal referido vigente en el año 2008, se desprende que las autoridades fiscales deberán concluir la visita domiciliaria dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, consecuentemente la autoridad fiscal está obligada a levantar el acta final de visita o notificar el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión antes de que fenezca dicho plazo; sin embargo, cuando en la propia resolución impugnada, se reconoce que el acta final se levantó fuera del plazo de los doce meses que prevé el artículo 46-A, del Código Fiscal de la Federación; en tales condiciones, la autoridad debía cumplir con lo ordenado en el último párrafo del numeral en comento, el cual establece que, cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión, y no emitir una liquidación, por tanto es clara la ilegalidad del acto combatido; sin que sea óbice que la autoridad señale que con la sola interposición del juicio de amparo, sin importar si es de carácter legal o constitucional, o si se concede o no la suspensión del acto reclamado, opere la suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria, ya que se trata de actos de fiscalización previstos en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que no son susceptibles de suspenderse con la sola interposición del juicio de garantías. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7542/11-17-10-8.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 394