Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38568
Clave: VII-TASR-1NOI-7
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
RESOLUCIÓN QUE LA DECLARE PROCEDENTE.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la devolución de una determinada contribución se genera por el solo hecho de realizar el pago de lo indebido, sin que sea necesario que medie resolución alguna por parte de la autoridad tributaria, puesto que el derecho a la misma se configura en tanto se realice un pago sin estar obligado a ello con motivo de una disposición legal, luego entonces, si vía juicio de nulidad se demanda la nulidad de una resolución negativa ficta recaída a una solicitud de devolución de pago de lo indebido y la autoridad al dar contestación a la demanda, manifiesta que tal devolución fue autorizada en forma total con sus respectivos intereses, llevándose a cabo el depósito respectivo en la cuenta bancaria indicada para tal efecto, lógico es, que en dicho supuesto no es necesario que la autoridad emita una resolución expresa en torno a la devolución solicitada, ya que la procedencia de dicha devolución surge en forma automática por el simple hecho de efectuar una erogación a la cual no se encontraba obligado, máxime que se realiza en los términos aludidos en la solicitud de devolución respectiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3801/08-01-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 396