Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/05/2012
Tesis
Registro digital: 38571
Clave: VII-TASR-1NOI-10
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA
QUE LA SUSTENTAN.- El artículo 38, del Código Fiscal de la Federación, es contundente al precisar los requisitos que deben contener los actos administrativos que se deban notificar; resaltándose así, el aludido en la fracción IV, de dicho ordenamiento legal, donde establece la obligación en el sentido de que todo acto de autoridad debe estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. El dispositivo jurídico supra-transcrito, encuentra su base jurídica constitucional en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, que ordena que todo acto de autoridad debe ser emitido por autoridad competente en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento. Luego entonces, los dispositivos jurídicos que sustenten la actuación de la autoridad al emitir la orden de visita domiciliaria que dio origen a la resolución impugnada, deben, invariablemente estar vigentes al momento en que se originan los hechos generadores, a fin de tener certidumbre legal en torno a su aplicabilidad, por ende, si en una resolución se justifican las facultades de la autoridad en base a unas normas jurídicas, carentes de vigencia al momento de los hechos al haber sido reformados y modificados, lógico es que dicha resolución es ilegal, puesto que vulnera las garantías de seguridad y legalidad jurídicas previstas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, al sustentarse en ordenamientos jurídicos que no se encuentran vigentes al originarse las situaciones jurídicas que la motivaron. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8852/06-01-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 398