Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38572
Clave: VII-TASR-1NE-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
ARTÍCULO 295 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- La resolución a través de la cual se ordena dar de baja a una persona en el régimen obligatorio del seguro social, con efectos a partir de que fue dado de alta como trabajador al servicio de un patrón; en virtud de que en el procedimiento del que emana se llegó a la conclusión de que no se actualizaba el supuesto de procedencia de aseguramiento previsto en el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, en razón de que no se acreditó fehacientemente que se tratara de una persona que prestara en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente es susceptible de impugnarse ante este órgano jurisdiccional por el patrón referido, y no así por la persona cuyo carácter de trabajador fue cuestionado, de modo que el juicio intentado por ambos debe sobreseerse por lo que hace a la impugnación incoada por la persona cuya baja se ordena; ello, en términos del artículo 295 de la Ley del Seguro Social, del que se desprende que la persona cuya baja como asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social fue ordenada, está legitimada para cuestionar tal determinación en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sin que el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 400