Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38574
Clave: VII-TASR-1NE-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY ADUANERA. CASO EN QUE SE ACTUALIZA.- De conformidad con el artículo 54 de la Ley Aduanera, es responsabilidad del agente aduanal la veracidad de los datos asentados en el pedimento, como lo es el nombre y domicilio fiscal del importador, sin embargo, se actualiza la excluyente de responsabilidad prevista en su fracción I, cuando la empresa importadora aceptó ante la autoridad, en su escrito de alegatos, que el cambio de domicilio fiscal no se había informado al agente aduanal con anticipación al despacho aduanero, circunstancia que conduce a presumir que a la fecha en que se presentaron los pedimentos de importación, el agente aduanal desconocía el cambio de domicilio del importador, por lo que asentó el que ésta le proporcionó, en consecuencia y atendiendo al principio general del derecho de que nadie está obligado a lo imposible, procede declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y de la recurrida administrativamente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3153/10-06-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 401