Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 41131 de 329584
Tesis
Registro digital: 38575
Clave: VII-TASR-1NE-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
RESARCIMIENTO ECONÓMICO
AUTORIZACIÓN, LA AUTORIDAD EMITA UN OFICIO EN EL QUE SE HAGA CONSTAR LA IMPOSIBILIDAD FÁCTICA Y JURÍDICA PARA DEVOLVER LAS MERCANCÍAS, SI ESE HECHO SE DERIVA DEL CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN, EN LA QUE SE HIZO CONSTAR QUE LA CITADA MERCANCÍA SE ENCONTRABA DAÑADA O FUERA DE SU EMPAQUE.- De acuerdo con el artículo 157 de la Ley Aduanera, para que proceda el resarcimiento económico del valor de la mercancía, es necesaria la declaración de la autoridad de la existencia de la imposibilidad física y material para devolverla. Requisito que además, está reconocido dentro del texto de la jurisprudencia 2a./J. 45/2010, sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del mes de abril de 2010, página 426, cuyo rubro reza: "DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL PAGO DEL VALOR DE AQUÉLLAS, ESTÁ CONDICIONADO POR REGLA GENERAL A QUE LA AUTORIDAD COMUNIQUE AL PARTICULAR LA IMPOSIBILIDAD PARA DEVOLVERLAS". Sin embargo, cuando en el acta de entrega –recepción de la mercancía, el personal de la aduana, hace constar la negativa por parte del actor, de recibir dicha mercancía por encontrarse dañada o fuera de su empaque, lo que se traduce en una pérdida de su valor y hace imposible su comercialización, resulta innecesario, que previo al resarcimiento económico, la autoridad deba emitir el oficio respectivo, pues ese hecho desconocido (imposibilidad fáctica y jurídica para devolver la mercancía) deriva de otro conocido (mercancía dañada o fuera de su empaque), por lo que tomando en cuenta tal indicio, la autoridad está obligada a resarcir económicamente al interesado sin emitir una declaración previa de imposibilidad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3945/11-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 402