Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38576
Clave: VII-TASR-1NE-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009, AL CONTENER UN BENEFICIO PARA EL AGENTE ADUANAL, LA AUTORIDAD DEBE HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE ÉSTE AL PRACTICAR EL RECONOCIMIENTO ADUANERO.- La citada regla establece que cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento del ejercicio de facultades de comprobación o del dictamen de la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria distinta de la que el pedimento que ampare la introducción de las mercancías a territorio nacional, siempre que la descripción de la mercancía asentada en el pedimento corresponda a las mercancías importadas, el agente o apoderado aduanal podrá en un plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 46 y 152 de la Ley, presentar la rectificación al pedimento, con la fracción arancelaria que corresponda a las mercancías y con la cantidad y unidad de tarifa aplicables a la fracción arancelaria correspondientes. En ese contexto, si la autoridad al practicar el reconocimiento aduanero advierte datos inexactos en el pedimento de importación, que afecten la fracción arancelaria de la mercancía importada, ésta debe informar al agente aduanal del beneficio que se contiene en la mencionada regla, a fin de que tenga posibilidad de corregir las irregularidades advertidas en el pedimento y cumplir con sus obligaciones fiscales, y así evitarle cargas onerosas excesivas como los recargos y las actualizaciones por el tiempo que se mantuviera el estado de indefinición, que de otra manera se le generarían por el retraso de la propia autoridad para definir su situación fiscal, con lo cual ésta obtendría para sí un provecho fundado en su propio retraso para cumplir con sus facultades de comprobación, circunstancia que es contraria a los señalados objetivos legales. Además, ello va acorde con la corriente que en los últimos años ha tenido preminencia en nuestro país y que tiene por objeto la protección de los derechos de los particulares, y que constituye la ratio legis de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1382/10-06-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 403