Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38577
Clave: VII-TASR-1NE-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
ADMISIÓN DE DEMANDA DE CARTA INVITACIÓN, ES INFUNDADO.- Deviene infundado el recurso de reclamación interpuesto por la Administración Local Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en contra del acuerdo a través del cual se admite a trámite la demanda de nulidad interpuesta en contra del crédito determinado en la resolución denominada carta invitación, pues con independencia de la denominación utilizada por la autoridad como "carta invitación", en la especie, se actualiza la hipótesis prevista por la fracción I del artículo 14 de la Ley Orgánica de este Tribunal, pues dicha invitación, es dictada por una autoridad fiscal, determina y fundamenta una obligación fiscal, la contenida en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se fija una cantidad líquida, pues incluso se previene al invitado a regularizar su situación (pagando) para que no se generen recargos y actualizaciones.
En realidad, lo único que se propone a través de la carta invitación es, la opción en la forma de pago, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades, del crédito determinado mediante formulario múltiple de pago al que se le otorga un número de control. Por consiguiente, la carta invitación debe ser considerada como resolución definitiva impugnable ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 14, fracción I de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 404