Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38579
Clave: VII-TASR-2OC-1
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
POSIBILITA A LA AUTORIDAD A PRESUMIR QUE LAS OPERACIONES EN ÉL REFERIDAS, NECESARIAMENTE, PRESUPONEN LA EXISTENCIA DE VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES POR LOS QUE SE DEBEN PAGAR CONTRIBUCIONES.- El artículo 59, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, establece la presunción de que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria o correspondencia que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones realizadas por él, lo que implica únicamente presumir la autoría de aquéllas, sin que ello posibilite a la autoridad a concluir que éstas, necesariamente, suponen la existencia de valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones; por lo que, resulta desacertado y sin fundamento legal, que las autoridades fiscalizadoras consideren las operaciones de los contribuyentes, presuntamente, valor de actos o actividades, con base en dicho dispositivo, pues, está referido únicamente a conjeturar la autoría de ellas, mas no a cambiar su naturaleza jurídica; situación que sí se encuentra contemplada en las fracciones II y III, del referido numeral, que permiten considerar que las en ellas descritas, corresponden a valor de actos y actividades por los que los fiscalizados deben de pagar contribuciones; alcance que no es jurídicamente válido dar a la primera fracción invocada, en razón de que, se insiste, la misma únicamente se refiere a la autoría de ellas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4286/10-07-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 407