Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38580
Clave: VII-TASR-2OC-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DE DEFUNCIÓN POR RIESGO DE TRABAJO.- NO CONSTITUYEN ACTOS DE AUTORIDAD EN LOS QUE SE DEBA FUNDAR LA COMPETENCIA DE QUIEN LOS EMITE.- Los formatos ST-1 y ST-3, no son actos de autoridad que deban reunir los requisitos del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, ya que se trata de dictámenes hechos por un perito médico, en los cuales se informa sobre la posible existencia de un riesgo de trabajo o incapacidad, sin que se determine a través de ellos, que el accidente ocurrido y que fue atendido por determinado médico, efectivamente deba ser calificado como un riesgo de trabajo; ya que el médico se limita a asentar el estado del paciente y los hechos de que tuvo conocimiento, en lo relativo al accidente que atiende. Lo anterior, porque conforme a lo dispuesto por los artículos 16 y 19 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los dictámenes médicos emitidos por el personal profesional que atiende los accidentes relacionados con posibles riesgos de trabajo, dicho personal se limitará a emitir su opinión técnica y remitir los avisos a la unidad correspondiente para que determine si existió realmente un riesgo de trabajo. De lo que se sigue que los citados dictámenes constituyen una mera opinión técnica de un experto en cuestiones de salud, la cual si bien puede constituir el antecedente para la determinación de la modificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, su sola elaboración no implica la modificación o determinación de dicha prima; pues es el propio Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del órgano correspondiente, quien determinará si atendiendo a dictamen médico elaborado con anticipación, existió o no un riesgo de trabajo, y posteriormente establecer si tal siniestro incide en la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo. En tales condiciones, al tratarse de un dictamen, el personal de los servicios médicos institucionales no tiene la obligación de fundar y motivar su competencia para emitir aquél, ya que con el sólo hecho de ser parte del personal profesional de los servicios médicos y contar con su cédula profesional que lo avala como perito en materia de salud resulta evidente que cuenta con las facultades para realizar un pronunciamiento respecto a cuestiones de sanidad; sin que sea necesario que los formatos por él elaborados ST-1 y ST-3, contengan algún tipo de fundamentación o motivación, ya que se trata de dictámenes médicos y no de actos de autoridad que directamente vinculen a una obligación fiscal a la empresa para cual
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 408