Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38581
Clave: VII-TASR-1HM-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
DERECHO PREFERENCIAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES PARA RECIBIR EL PAGO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA OBTENERLO
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES PARA RECIBIR EL PAGO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA OBTENERLO.- En términos del artículo 149 del Código Fiscal de la Federación, el fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, para que sea aplicable dicha excepción, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes; por lo que respecta a la vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo. Por tanto, si el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores aduce que se encuentra en el supuesto de excepción y que tiene derecho preferencial sobre el crédito hipotecario que concedió a un trabajador, debe acreditar que cumple con los supuestos de excepción, por lo que en atención a ello, la vigencia del crédito hipotecario podrá acreditarse con el contrato de otorgamiento de crédito con constitución de garantía hipotecaria, en razón de ser en el que se conviene el plazo para la liquidación del crédito y la constitución de la garantía hipotecaria, así como con otros documentos de los que se pueda advertir que el crédito aun no ha sido liquidado por el trabajador, como lo es la certificación del estado de cuenta del crédito que al respecto expida el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Por lo que respecta a la exigibilidad del crédito hipotecario, deben analizarse las cláusulas del contrato en las que se pactaron las causales de rescisión del mismo que no requieran declaración judicial, por lo que si en ellas se estableció como causal, el que, el trabajador al que el Instituto otorgó el crédito, no habite, grave, enajene, arriende o por cualquier otro título transmita el uso o algún otro derecho sobre el inmueble materia de esta operación, dicha causal de rescisión se actualiza en el caso de que la autoridad fiscal haya determinado créditos fiscales a dicho trabajador en su carácter de contribuyente y se proceda a instaurar sobre el bien hipotecado el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo su cobro, pues con ello se tiene que se está transmitiendo el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 410