Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38582
Clave: VII-TASR-1HM-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
Y 9, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- En términos del artículo 8, fracción XVI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio es improcedente cuando en la ley procedimental en comento o en las leyes fiscales especiales se advierta la improcedencia; sin embargo lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Patrimoniales del Estado, en donde se establece que para reclamar la indemnización que ahí se regula, ésta debe derivar de una actuación irregular de la autoridad, ese supuesto no actualiza la causal de improcedencia contenida en el artículo 8, fracción XVI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que se debe considerar infundada la causal invocada por la autoridad, ya que si bien es cierto que el artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, establece que para que se reconozca el derecho a la indemnización, el solicitante debe acreditar que tiene como origen un actividad irregular del Estado y en términos del artículo 3 del ordenamiento en comento quedan exceptuados los casos fortuitos y la fuerza mayor, lo cierto es que una vez visto el contenido de tales numerales se concluye que la condición que ahí se menciona, tiene como fin determinar si es procedente o no otorgar la indemnización que solicita el reclamante, mas no es una condición para la procedencia del juicio, de ahí que no se actualice el contenido del artículo 8, fracción XVI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, puesto que el requisito establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado será valorado para otorgar o negar la indemnización, siendo evidente que se refiere a una cuestión de fondo que no puede ser materia de estudio en una causal de improcedencia como lo pretende la autoridad, por tanto no procede el sobreseimiento del juicio en términos del artículo 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4454/11-11-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 411