Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38583
Clave: VII-TASR-1HM-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
ARTÍCULOS 21 y 22, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- En términos del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la actividad irregular del Estado que genere daños en los bienes y derechos de los particulares origina el derecho a una indemnización a favor del afectado, la cual se encuentra sujeta a los criterios establecidos en los artículos 21 y 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. El numeral 21 en comento establece que la causa o causas productoras del daño deben ser identificables, es decir la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular del Estado deberá probarse fehacientemente. De igual forma se observa que la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos que produjeron el resultado final, examinando rigurosamente las condiciones o circunstancias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial. Por su parte el artículo 22 de la Ley en estudio refiere que corresponde al reclamante probar la responsabilidad del Estado, mientras que éste debe acreditar la participación de terceros en la producción de los daños y perjuicios causados y que ello no es consecuencia de su actividad irregular sino que los daños derivan de hechos y circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento o bien la existencia de la fuerza mayor que lo exonera de la responsabilidad patrimonial. En tales condiciones, tenemos que se debe de indemnizar al afectado cuando éste demuestre que los daños que sufrió en su patrimonio, tienen como origen la actividad irregular del Estado, sin que sea suficiente el que sólo pruebe la existencia de los daños sufridos, puesto que como ya se expuso debe acreditar fehacientemente la causa efecto entre la actividad del Estado, y los daños que sufrió en sus bienes y derechos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4454/11-11-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 412