Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38584
Clave: VII-TASR-2HM-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
SEGURO SOCIAL.- CONSULTA DE LIQUIDACIONES EMITIDAS EMA O RCV AUN SIENDO IMPRESIONES DE RESOLUCIONES CONTENIDAS EN DOCUMENTOS DIGITALES DEBE CONTENER LA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 251, fracción XXVI, de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene facultad para emitir y notificar las cédulas de liquidación de cuotas de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en dispositivos magnéticos, digitales o electrónicos; sin embargo dicha impresión debe contener la fundamentación de la competencia de la autoridad demandada, toda vez que el hecho de que sea un documento electrónico no la exime de fundar su competencia conforme a los artículos 16 constitucional, y 38 del Código Fiscal de la Federación. Por lo cual, si la parte actora niega que la resolución carece de la debida fundamentación de la competencia del funcionario emisor de las mismas, la demandada debe imprimir la información contenida en esos documentos electrónicos o digitales, a efecto de acreditar que el mismo sí contiene dicha fundamentación, ya que de no ser así se deja al particular en estado de indefensión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4926/11-11-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 414