Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38586
Clave: VII-TASR-1OR-2
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA. CUANDO PROCEDE RECONOCER SU VALIDEZ
Con fundamento en los artículos 22, sexto párrafo y 37, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución. Ahora bien, cuando se impugne una resolución negativa ficta recaída a una solicitud de devolución por concepto de pago de tales aportaciones y amortizaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el particular se concreta a manifestar que efectuó el pago de tales aportaciones y amortizaciones en forma indebida, pero no anexa a su solicitud el comprobante de pago correspondiente y tampoco lo ofrece como prueba en el juicio contencioso administrativo donde se impugnó tal resolución negativa ficta, lo procedente será reconocer su validez, en términos de lo dispuesto en el artículo 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al no haberse acreditado los hechos constitutivos de la acción intentada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 370/11-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 416