Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38587
Clave: VII-TASR-1OR-3
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
PAGO DE INTERESES Y ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE DEVUELTO. NO PROCEDE CUANDO ÉSTE FUE CONSTITUIDO COMO GARANTÍA
CUANDO ÉSTE FUE CONSTITUIDO COMO GARANTÍA.- Con fundamento en los artículos 17-A, primer párrafo y 22-A, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el monto de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Igualmente, cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses. Por consiguiente, si en el procedimiento contencioso administrativo queda demostrado que el importe devuelto fue constituido como garantía del interés fiscal, no procede el pago de actualizaciones e intereses solicitados, al no ser la garantía del interés fiscal una contribución, aprovechamiento o devolución a cargo del fisco federal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1126/11-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 416