Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38588
Clave: VII-TASR-1GO-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
OBLIGACIONES QUE CUMPLIR EN MATERIA DE AGUAS NACIONALES.- Del Capítulo V, Sección Primera, que comprende los artículos 381 a 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que el fideicomiso es una figura jurídica que a través de un contrato, produce o transfiere obligaciones y derechos entre las partes; en este contrato el fideicomitente como propietario de ciertos bienes los destina a un fin lícito y determinado, para lo cual requiere de los servicios de una institución fiduciaria, de modo que, por lo general, para su realización intervienen tres personas: el fideicomitente, el fiduciario y el fideicomisario. Por tanto, el fidecomiso como tal, se encuentra sujeto al pago de derechos por el uso de aguas nacionales, porque si bien las facultades de la fiduciaria son las necesarias para llevar a cabo los fines del fideicomiso previstos en el contrato respectivo, ello no implica que la autoridad demandada debiera dirigir los actos controvertidos directamente a la fiduciaria, porque ésta no es la responsable directa del pago de derechos por dicho concepto. Lo que se corrobora del contenido de los instrumentos notariales exhibidos por la actora, a través de los cuales la fiduciaria se deslinda de cualquier responsabilidad en tratándose de la defensa del patrimonio del fideicomiso, al establecerse en ellos que no es responsable de hechos o actos de terceros o de autoridades que impiden el funcionamiento o dificulten los fines del fideicomiso y en su caso de la defensa del patrimonio del fidecomiso, limitando su actuar al otorgamiento de poderes a las personas que le indique el comité técnico para su defensa sin que sea responsable por el resultado de dicha defensa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1768/10-13-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 418