Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38590
Clave: VI-TASR-XXVIII-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
CARÁCTER ADJETIVO, Y POR ENDE, DEBE REGIR EL NUMERAL VIGENTE AL MOMENTO DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, CON INDEPENDENCIA DEL INSTANTE EN QUE HUBIERAN OCURRIDO LAS VIOLACIONES ALEGADAS.- El artículo 11-A, de la Ley de Coordinación Fiscal vigente a partir del 1º de enero de 2008, prevé una instancia administrativa, recurso de inconformidad, la autoridad ante la cual se debe promover, el plazo para incoar dicho recurso, así como las particularidades propias al trámite y resolución del mismo; por lo que, debe concluirse que las normas jurídicas contenidas en dicho dispositivo son de carácter adjetivo. Asimismo, el numeral analizado contempla un supuesto complejo, integrado por diversos actos parciales sucesivos y una consecuencia, relativa al cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. En tales condiciones, si el promovente no incoó el recurso de inconformidad mientras rigió el texto del artículo vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, resulta inconcuso que no adquirió derecho subjetivo alguno, ni siquiera en lo relativo al plazo previsto para la interposición del referido medio de defensa, ello, en virtud de que al ser una norma de carácter procesal, se debe observar el texto vigente al momento en que se promueve, con independencia de que se alegue que las violaciones al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigor de la norma en cuestión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4325/08-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 423