Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38592
Clave: VI-TASR-XXVIII-17
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
INTERÉS JURÍDICO. SI EL PROMOVENTE DE UN RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE UNA DILIGENCIA DE EMBARGO, PRETENDE ACREDITAR QUE EL ACTO RECURRIDO AFECTA SUS INTERESES JURÍDICOS MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, ÉSTE DEBE SER DE FECHA CIERTA RESPECTO AL MOMENTO EN QUE SE REALIZA LA TRABA ADMINISTRATIVA
INTERPUESTO EN CONTRA DE UNA DILIGENCIA DE EMBARGO, PRETENDE ACREDITAR QUE EL ACTO RECURRIDO AFECTA SUS INTERESES JURÍDICOS MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, ÉSTE DEBE SER DE FECHA CIERTA RESPECTO AL MOMENTO EN QUE SE REALIZA LA TRABA ADMINISTRATIVA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, a fin de que un documento privado pueda oponerse contra terceros, éste debe tener fecha cierta, ello, a fin de dar certeza jurídica respecto a la existencia de dicho instrumento en determinado momento; asimismo, determinó que dicha calidad se adquiere: 1) cuando el documento en cuestión ha sido presentado ante un registro público o exhibido a un funcionario o fedatario público en razón de su oficio o, 2) a partir de la muerte de cualquiera de sus firmantes. En tales condiciones, si la autoridad fiscal embarga un bien, quien se ostente como propietario del mismo en un recurso de revocación, deberá acreditar fehacientemente que, al momento en que se efectuó dicha traba, ésta afectó sus intereses jurídicos; siendo insuficiente para ello la exhibición de un documento privado sin fecha cierta, cuenta habida que al no tener tal calidad, no existe certeza jurídica de que al momento de llevarse a cabo el embargo de cuenta, se hayan afectado los intereses jurídicos del promovente, supuesto procesal insoslayable para la interposición del mencionado recurso, acorde con lo dispuesto en el artículo 124, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3758/10-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 425