Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38595
Clave: VI-TASR-XIII-109
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, RESULTA INFUNDADA SI LA PETICIONARIA NO ACREDITA CUÁLES FUERON LOS OCASIONADOS POR LA AUTORIDAD AL DICTAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
PETICIONARIA NO ACREDITA CUÁLES FUERON LOS OCASIONADOS POR LA AUTORIDAD AL DICTAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- En el artículo 6°, cuarto párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establece que la autoridad deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, estableciendo como condicionante el que la enjuiciada cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación relativo. Sin embargo, no en todos los casos procederá la indemnización aludida, pues no debe perderse de vista que en términos de lo dispuesto por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, corresponde al demandante acreditar los extremos de su pretensión y al demandado los de sus excepciones, por lo que aun cuando el particular demuestre que se actualizan los supuestos a que se refiere el artículo 6° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si no acredita cuál es el daño que se le causó al haber emitido la resolución con indebida fundamentación y motivación, la indemnización solicitada resultará infundada. Incidente de Indemnización Núm. 2775/09-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 429