Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 41110 de 329584
Tesis
Registro digital: 38596
Clave: VI-TASR-XIII-110
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
FUNDAMENTACIÓN
DEL ACTO DE MOLESTIA LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL, CONTENIDAS EN UN SISTEMA PREVISTO POR EL LEGISLADOR, EMPLEADO POR LA AUTORIDAD PARA EMITIRLO.- Se ha sostenido que por regla general, para agotar la garantía de fundamentación y motivación, no es imprescindible que la autoridad plasme la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los ordenamientos que contienen las normas aplicables al caso concreto. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia con rubro "MULTAS FISCALES IMPUESTAS EN CANTIDADES ACTUALIZADAS. REQUISITOS PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN", que establece que para cumplir con la exigencia de fundamentación en los casos allí previstos, deben citarse las fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las resoluciones misceláneas fiscales de las multas actualizadas aplicadas, porque forman parte del sistema previsto por el legislador para imponer las sanciones por infracciones a las normas de esa naturaleza; puede concluirse válidamente que en casos excepcionales, resulta obligatorio para la autoridad citar en el texto de la resolución correspondiente, la fecha de publicación en ese órgano de difusión oficial y que dichos supuestos de excepción se configuran, cuando la autoridad utiliza un procedimiento o sistema previsto en la norma, del cual forman parte imprescindible las normas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Así que, atendiendo a la naturaleza del sistema empleado por la autoridad para dictar la resolución controvertida, puede resultar que realmente se haga indefectible esa cita, porque la norma aplicable formalmente legislativa no es suficiente para completar dicho sistema. De otra manera, resultaría sumamente complicado para el particular, ubicar el texto de la norma general invocada como parte de ese sistema y ejercer cabalmente su derecho de defensa. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1585/09-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 430