Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38597
Clave: VI-TASR-XIII-111
Época: Séptima Época
Materia(s): FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
FIANZAS PENALES
HAYA DETERMINADO QUE CON LOS BILLETES DE DEPÓSITO EXHIBIDOS EN EL JUICIO, HA QUEDADO CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN QUE SE REQUIERE EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 47, 48, 51, 202 y 217 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, aun cuando no lo señalan textualmente, es evidente que a toda promoción de las partes, hecha llegar al juicio civil, deberá recaer un auto, en el que se analice la procedencia de lo intentado o solicitado por ese conducto, actuación judicial que deberá ser notificada a las partes, a través de cualquiera de los medios previstos en ese ordenamiento. Por lo que es claro que aun cuando la afianzadora demandante acredite en el juicio que presentó ante el Juez de lo Civil billetes de depósito, para intentar demostrar que cumplió con la obligación de pago requerida en el acto combatido, no logra demostrar que ello hubiera acontecido a satisfacción de dicho Juzgador, porque no acompaña alguna actuación judicial que así lo determine. Por lo que, no existe una calificación formulada por la autoridad juzgadora local, contenida en una actuación judicial, en la que hayan sido valorados los billetes de depósito exhibidos y se haya determinado que con estos ha quedado cumplida la obligación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1211/10-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 431