Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38599
Clave: VI-TASR-XIII-113
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
ACTA DE VISITA DE VERIFICACIÓN. CASO EN QUE NO ES ILEGAL LA FALTA DE ENTREGA DE COPIA DE ÉSTA A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA
ENTREGA DE COPIA DE ÉSTA A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA.- El artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece diversas formalidades que en general, deben observarse en un procedimiento administrativo de visitas de verificación; de entre ellas destaca el que debe levantarse acta circunstanciada en presencia de dos testigos, de la que debe dejarse copia a la persona con quien se hubiere entendido la diligencia. Sin embargo, existe un caso de excepción a dicha regla que se actualiza cuando quien se apersona a la diligencia de parte del visitado se niega a permitir el inicio de la verificación. Así, la formalidad de trato no debe ser exigida a la autoridad como requisito de validez de sus actuaciones, ya que en ese supuesto nunca se dio inicio al ejercicio de las facultades de comprobación, en atención a la negativa de la persona que atendió la diligencia para que se llevara a cabo la visita de verificación, circunstancia que desde luego constituye un obstáculo para que el personal adscrito a la autoridad pudiese determinar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del visitado en la materia de la inspección. Por ese motivo, la visita de verificación y sus resultados no deben considerarse ilegales ante la falta de entrega de copia del acta circunstanciada al visitado, ya que en ésta se asentarán sólo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrolló el intento de la autoridad para dar inicio al ejercicio de facultades de comprobación y la correspondiente negativa a su realización, pero ninguna cuestión en cuanto a la esencia de la revisión, por lo que no es indispensable proporcionar la copia relativa. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1069/10-12-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 433