Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38600
Clave: VI-TASR-XIII-114
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. NO RESULTA ILEGAL SU EMISIÓN SI NO SE PUBLICA DE MANERA CONJUNTA EL CÁLCULO CORRESPONDIENTE, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EMISIÓN SI NO SE PUBLICA DE MANERA CONJUNTA EL CÁLCULO CORRESPONDIENTE, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- El hecho de que en las publicaciones de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, se haya indicado que: En los próximos días del mes en curso, este Banco Central hará la publicación prevista en el último párrafo del artículo 20-Bis del Código Fiscal de la Federación, no implica que su emisión resulte ilegal, por la circunstancia de que en la fecha en que se publicaron en el citado órgano de difusión oficial, no se haya publicado de manera conjunta el cálculo que sirvió para determinarlos, ya que el actor no puede alegar incertidumbre jurídica respecto a su cálculo, puesto que todos y cada uno de los elementos empleados por el Banco de México para calcularlos, se encuentran publicados en el Diario Oficial de la Federación, motivo por el cual debe estimarse que son del dominio público y por ello, del conocimiento de los particulares, aunado a que el procedimiento para determinar tales índices se encuentra debidamente previsto en ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1502/10-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 434