Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38601
Clave: VI-TASR-XIII-115
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
ADMINISTRATIVO. SON SUSCEPTIBLES DE OFRECERSE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA.- Con fundamento en los artículos 1º segundo párrafo y 50, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que consagran el principio de litis abierta, los particulares están en la aptitud legal de esgrimir argumentos novedosos o reiterativos del procedimiento administrativo, así como a ofrecer las pruebas respectivas. En consecuencia, cuando el actor exhiba una prueba documental no ofrecida en el procedimiento administrativo y que estima pertinente e idónea para acreditar los hechos en que sus conceptos de impugnación se funden, conforme a las normas especiales expresas que regulan el juicio contencioso administrativo federal, el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 434