Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38601
Clave: VI-TASR-XIII-115
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
PRUEBAS DOCUMENTALES NO OFRECIDAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SON SUSCEPTIBLES DE OFRECERSE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA
ADMINISTRATIVO. SON SUSCEPTIBLES DE OFRECERSE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA.- Con fundamento en los artículos 1º segundo párrafo y 50, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que consagran el principio de litis abierta, los particulares están en la aptitud legal de esgrimir argumentos novedosos o reiterativos del procedimiento administrativo, así como a ofrecer las pruebas respectivas. En consecuencia, cuando el actor exhiba una prueba documental no ofrecida en el procedimiento administrativo y que estima pertinente e idónea para acreditar los hechos en que sus conceptos de impugnación se funden, conforme a las normas especiales expresas que regulan el juicio contencioso administrativo federal, el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 434