Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38603
Clave: VI-TASR-XIII-117
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO EXISTE CUANDO EL ACTOR NO CONTROVIERTE LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN
EXISTE CUANDO EL ACTOR NO CONTROVIERTE LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN.- Cuando la materia del juicio está constituida por la notificación de la resolución impugnada, y no controvierte la legalidad de dicha notificación, no obstante que la autoridad en su contestación las ofreció, debe presumirse la legalidad de dicho acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, ya que en juicios de esta naturaleza, es en la ampliación de la demanda, cuando deben darse los conceptos de nulidad en contra de los actos que niega conocer la parte actora, por lo que al no hacerse así, debe estarse a la presunción de legalidad referida, sin que esta Sala pueda proceder a su examen de oficio, pues con ello se supliría la deficiencia de la demanda, lo que no está previsto como facultad de esta Sala. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1081/10-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 436