Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38605
Clave: VI-TASR-XIII-119
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
III, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2010. PARA ELLO LAS PERSONAS MORALES DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, deberán cumplir sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta, conforme al régimen simplificado Capítulo VII del Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicando también lo dispuesto en la Sección I, del Capítulo II, del Título IV De los ingresos por actividades empresariales y profesionales dentro del cual, el artículo 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece los requisitos de las deducciones, en cuyo último párrafo, dispone que para efectos de tal Sección, se estará a lo previsto entre otros artículos, al numeral 31, fracción III, de dicha ley, que dispone que tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00; de ahí que si la autoridad consideró que la actora se ubicó en el supuesto de excepción contenido en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación, invariablemente debió demostrar el cumplimiento de la obligación formal consistente en que el pago del combustible diesel se efectuó mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de monederos electrónicos, al exigirse como presupuesto para poder solicitar la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios por diesel, lo anterior en virtud de que el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contiene una obligación expresa y precisa no sujeta a interpretación alguna, cuya omisión si bien da lugar al rechazo de una deducción, también lo es que constituye un requisito previsto en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3048/10-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 438