Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38606
Clave: VI-TASR-XIII-120
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
AGRAVIO INOPERANTE. SE PRESENTA CUANDO NO SE CONTROVIRTIÓ DE MANERA EXPRESA UNA RESOLUCIÓN EN LA DEMANDA DE NULIDAD
MANERA EXPRESA UNA RESOLUCIÓN EN LA DEMANDA DE NULIDAD.- Se torna ineficaz la pretensión de la parte actora, pues no puede concederse la razón para que se analice la legalidad del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, por no haber sido impugnado, por lo que conlleva a considerar el concepto de impugnación como inoperante. En virtud de que el Acuerdo de referencia puede ser objeto de impugnación en el juicio contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando expresamente se señala como acto impugnado, cuestión que en el caso no se dio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2810/10-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 439