Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 85 de 172
Mostrando solo tesis del 01/05/2012
Tesis
Registro digital: 38607
Clave: VI-TASR-XIII-121
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
LA PERSONALIDAD DEL INSPECTOR, NO ES UN REQUISITO QUE PUEDA CONSIDERARSE COMO CONSENTIDO POR EL VISITADO ANTE LA OMISIÓN DE ÉSTE DE REALIZAR MANIFESTACIÓN ALGUNA EN CUANTO A LA ILEGALIDAD DEL ACREDITAMIENTO DE AQUÉLLA, EN EL ACTA DE INSPECCIÓN
CONSIDERARSE COMO CONSENTIDO POR EL VISITADO ANTE LA OMISIÓN DE ÉSTE DE REALIZAR MANIFESTACIÓN ALGUNA EN CUANTO A LA ILEGALIDAD DEL ACREDITAMIENTO DE AQUÉLLA, EN EL ACTA DE INSPECCIÓN.- De conformidad con el primer y antepenúltimo párrafos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si bien la autoridad administrativa se encuentra facultada para llevar a cabo la práctica de visitas domiciliarias a los particulares para cerciorarse que se han cumplido con los reglamentos sanitarios, de policía, y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han cumplido las disposiciones fiscales, no menos cierto es que debe sujetarse en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos; luego entonces, en lo que hace a la identificación de los funcionarios actuantes en una inspección en materia de condiciones generales de seguridad e higiene, se debe atender al contenido concatenado de los artículos 542 de la Ley Federal del Trabajo, 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 17 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, de los que de su interpretación se colige que la autoridad que practica una visita domiciliaria o inspección, se encuentra obligada a identificarse plenamente, ello por un principio lógico y de seguridad jurídica para el particular y en virtud de que la misma es un acto de molestia para el particular, con la finalidad de que el inspector federal del trabajo acredite la personalidad que tiene para actuar dentro del domicilio del inspeccionado, motivo por el cual al levantarse el acta de inspección extraordinaria de condiciones generales de seguridad e higiene en la empresa inspeccionada además de hacerse constar el número de su credencial identificatoria, la autoridad emisora de la misma, el fundamento de la facultad de la funcionaria emisora para expedir constancias identificatorias, se debe precisar la fecha de vigencia de la credencial identificatoria, para otorgarle al particular visitado la posibilidad de conocer que en el momento en que se practica la inspección, se encuentra frente a legítimos representantes del organismo público que los comisiona y por ende, que están facultados para practicarla, aun y cuando sea entendida con el propio contribuyente, y éste no realice en el momento de la práctica de la inspección, manifestación alguna en cuanto a la falta de ese requisito o cualquier otra ilegalidad de la credencial del inspector actuante, puesto que es hasta que haga valer el medio de defensa procedente cuando la ley le otorga al
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 439