Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38608
Clave: VI-TASR-XIII-122
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
ANÁLISIS DIFIERAN EN CUANTO A SU IDENTIFICACIÓN.- Es infundada la refutación que haga la autoridad demandada en cuanto a la existencia de la figura de cosa juzgada, si aduce que las resoluciones analizadas son diferentes porque se identifican con números de oficio y de fecha discordantes entre sí. En efecto, si en un primer juicio de nulidad se concede anular de manera lisa y llana el acto controvertido, en función de que la autoridad apreció en forma incorrecta los hechos que la sustentaron, esto implica que el análisis realizado sobre su legalidad se centró en el fondo del asunto y no en la forma del acto impugnado. La consecuencia jurídica correspondiente es que la autoridad se ve impedida para pronunciarse de nueva cuenta sobre el mismo asunto. Por ello, si con posterioridad dicta un diverso acto administrativo en los mismos términos en que se elaboró aquella anulada en el juicio previo, es irrefutable que se está en presencia de cosa juzgada y no es obstáculo para esa conclusión si la autoridad alega que no se trata de los mismos actos porque se identifican con datos diferentes número de oficio y fecha, si del estudio que realice la Sala advierte que en cuanto a su contenido, ambas resoluciones corresponden con exactitud a sus fundamentos, motivos y alcances jurídicos, sin que tal circunstancia hubiese sido desvirtuada por la enjuiciada.
Por consiguiente, la diferencia en los datos de identificación del acto cuestionado no es suficiente para desestimar las consideraciones de un primer fallo emitido y por el contrario, debe estimarse que en relación al sustento del acto cuestionado en el segundo juicio de nulidad, sí existe cosa juzgada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3237/10-12-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 441