Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38611
Clave: VI-TASR-XIII-125
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS O SILVÍCOLAS PODRÁN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL MONTO MÁXIMO DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS FISCALES QUE PARA EFECTO DE DEVOLUCIONES EXIGE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- La Ley de Ingresos de la Federación vigente para 2010, en el artículo 16, fracción III, establece que las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.
Por lo tanto resulta procedente que la autoridad fiscal únicamente autorice la devolución hasta el monto de 7,884.96, ya que el contribuyente no demuestra haber cumplido con sus obligaciones fiscales en términos del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para efecto de las deducciones autorizadas, tales como estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3049/10-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 444