Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38625
Clave: VII-P-1aS-241
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
QUE SE CITE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LAS ESTABLEZCA.- En caso de que la mercancía importada a territorio nacional esté clasificada dentro de una fracción arancelaria que esté sujeta al pago de cuotas compensatorias en términos de una resolución definitiva emitida por la Secretaría de Economía, será suficiente que la autoridad aduanera cite dicha resolución para tener por debidamente motivada la imposición de cuotas compensatorias en la resolución determinante del crédito fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 57/11-16-01-1/1224/11-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 33