Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38626
Clave: VII-P-1aS-242
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
VIOLACIÓN SUSTANCIAL AL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDE LA REGULARIZACIÓN DEL MISMO CUANDO EL EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO SE EFECTUÓ INDEBIDAMENTE POR LISTA.- De una interpretación conjunta y armónica de los artículos 208, 211 y 253 del Código Fiscal de la Federación, aplicables en los términos del Cuarto Transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; cuando de autos se advierta que el actor manifestó la existencia de uno o varios terceros interesados y haya omitido señalar el o los domicilios, el Magistrado Instructor deberá regularizar el procedimiento requiriendo al promovente para que señale el o los domicilios dentro del término de cinco días, apercibido que de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda. Ahora bien, cuando el demandante desconozca el domicilio de ese tercero cierto y determinado, así lo deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, y en ese supuesto; las notificaciones a éste se realizarán a través de la lista autorizada que se fije en sitio visible de la Sala; sin embargo, cuando el demandante haya manifestado bajo protesta de decir verdad que desconoce el domicilio del tercero, el Magistrado Instructor con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal vigente hasta el 6 de diciembre de 2007, podrá requerir a la autoridad demandada el domicilio del tercero interesado, y en caso de que ésta también lo desconozca, las notificaciones relativas válidamente se efectuarán por lista. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25367/05-17-06-9/755/08-S1-04-03[01].- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 40