Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38628
Clave: VII-P-1aS-244
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
FISCALES, PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA MAYOR. ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La fracción V, del artículo 75, del Código Fiscal de la Federación establece dos supuestos para efectos de la imposición de multas por infracción a las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior; el primero de ellos señala: "Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor"; el segundo de ellos establece: "...cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor". Así, el hecho de omitir el pago de los impuestos al comercio exterior e importar a nuestro país mercancías no amparadas por un programa de maquila propio de la actora, constituyen infracciones de tipo formal, mientras que la consecuencia de ello; esto es, la omisión del pago del impuesto general de importación y del impuesto al valor agregado, constituyen omisiones de carácter fiscal, de manera que con una sola conducta irregular (importar mercancías sin autorización de un programa de maquila), se infringieron diversas disposiciones fiscales que establecen obligaciones formales y contributivas; consecuentemente, para efectos de su sanción se surte el supuesto normativo del segundo párrafo del numeral aludido, por lo que la autoridad se encuentra compelida a imponer, de entre las multas que correspondan a cada supuesto, sólo la multa que corresponda al monto mayor de entre todas ellas, en razón de que ante un concurso ideal o formal de infracciones (una sola conducta del sujeto encuadra en dos o más tipos de infracción y produce diversas lesiones jurídicas), la autoridad debe precisar y evidenciar el tipo de sanción que en cada caso corresponde, para con posterioridad imponer sólo la multa más alta de entre todas las que correspondan. Ello es así, porque tanto el tipo como la figura más grave realizan la función punitiva respecto de todos los tipos actualizados y fijan en el infractor la importancia de cumplir tanto con el pago de sus contribuciones, como con sus obligaciones secundarias. Luego entonces, si la demandada determinó en un primer momento las sanciones tanto formales como fiscales y aplicó la mayor de entre cada uno de estos rubros, resulta que su proceder fue ilegal,
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 59