Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38629
Clave: VII-P-1aS-245
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
ARANCELARIAS Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE SERÁN OBJETO DE REVISIÓN, NO LA TORNA GENÉRICA.- El hecho de que en la orden de visita no se hayan especificado las medidas no arancelarias o las Normas Oficiales Mexicanas que serían susceptibles de revisión no la torna genérica; ello es así porque es hasta que la autoridad se encuentra realizando sus funciones revisoras que puede detectar el tipo de medida no arancelaria o bien, la norma oficial mexicana a la que se encuentra afecta la visitada y cuando, en su caso, se encuentra en posibilidad de determinar su posible incumplimiento, atento al tipo de mercancías que ésta ha importado para la realización de su actividad. Lo anterior es así, porque la autoridad desconoce antes de la emisión de la orden de visita, la materia prima que la contribuyente utiliza e importa para sus procesos productivos, de manera que no puede determinar a priori las medidas o normas que le son aplicables.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4865/07-01-01-4/ac1/1058/11-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 60