Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 40738 de 329584
Tesis
Registro digital: 38630
Clave: VII-P-1aS-246
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
DECLARACIÓN EN FACTURA. SI DE SU CONTENIDO SE DESPRENDE EL NÚMERO DE EXPORTADOR AUTORIZADO, DEBE TENERSE POR CUMPLIMENTADO TAL REQUISITO
DE EXPORTADOR AUTORIZADO, DEBE TENERSE POR CUMPLIMENTADO TAL REQUISITO.- Cuando la autoridad aduanera niegue trato arancelario preferencial a mercancías provenientes de la Comunidad Europea señalando que la declaración en factura no cumple con la redacción señalada en las notas al pie de página establecidas en el apéndice IV, en relación con los artículos 15, 20 y 21, todos del Anexo III de la Decisión 2/2000, en razón de que el número de exportador autorizado que se consigna en la misma es distinto al que debe establecerse, y de la resolución impugnada no se advierte precepto legal alguno, ni justificación lógico-jurídica por la cual la autoridad demandada indique la estructura a la que debió sujetarse el número de exportador autorizado y tampoco señala cuál es el número de exportador autorizado que se debió plasmar en la factura; tal determinación resulta ilegal y procede declarar la nulidad de la resolución impugnada, siempre y cuando al analizarse la declaración en factura que se ofrece como prueba, se advierta que contiene el número de exportador autorizado, para efectos de otorgar el trato arancelario preferencial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 334/08-06-01-6/1699/10-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 69