Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38631
Clave: VII-P-1aS-247
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO, ENTERADO CONFORME AL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN DE JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.- Un particular no puede exigir en el juicio contencioso administrativo la devolución de los pagos efectuados respecto del Derecho de Trámite Aduanero, enterado conforme al artículo 49 fracción I, de la Ley Federal de Derechos, ya que si dicha devolución fue presentada con posterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad del citado artículo realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces la misma es improcedente porque los pagos se realizaron en cumplimiento a una disposición de observancia obligatoria que estaba vigente y gozaba de plena eficacia jurídica al momento de realizarse el referido pago del "Derecho de Trámite Aduanero", aunado a que el particular consintió dicho acto, así como el ordenamiento que lo obligaba a ello. En ese sentido, si no reclamó el primer acto de aplicación del dispositivo en comento, no se puede estimar que en vía de aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 129/2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro "DERECHOS. EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005, QUE ESTABLECE UNA CUOTA DE 8 (OCHO) AL MILLAR SOBRE EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS SUJETAS AL TRÁMITE ADUANERO CORRESPONDIENTE, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS", se le exima del pago de un tributo y se considere la solicitud de devolución formulada por el particular, como el primer acto de aplicación del artículo 49 fracción I, de la Ley Federal de Derechos, porque en el caso, el ordenamiento y pago referidos fueron consentidos al no reclamar el primer acto de aplicación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2425/08-17-09-7/1313/10-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 78