Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38633
Clave: VII-P-1aS-249
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
EMPRESAS RESIDENTES EN EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
HACENDARIA DEBE SOLICITAR INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LA AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE EN DICHO PAÍS.- El artículo 26 del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital, establece que las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información necesaria para aplicar lo dispuesto en el derecho interno de cada Parte, la cual podrá consistir en declaraciones de testigos y copias certificadas de documentos originales, incluyendo libros, papeles, declaraciones, registros, informes o escritos, en la misma medida en que tales declaraciones y documentos puedan ser obtenidos de conformidad con la legislación y prácticas administrativas de ese otro Estado Contratante en relación con sus propios impuestos. Por lo que, si la autoridad fiscal mexicana pretende aplicar la legislación interna a una empresa residente en el Gran Ducado de Luxemburgo, en principio debe solicitar la información necesaria al Ministro de Finanzas o su representante autorizado como autoridad competente, el cual en términos del artículo 3 del Convenio en comento, tiene dicho carácter. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30905/08-17-08-1/237/11-S1-02-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 95