Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 40732 de 329584
Tesis
Registro digital: 38636
Clave: VII-P-1aS-252
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
MERCANCÍA EN TRÁNSITO POR TERRITORIO DE UN PAÍS NO PARTE DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.- CASO EN QUE LA MERCANCÍA PERDERÁ SU CONDICIÓN DE ORIGINARIA.- El artículo 6-12 punto 2, del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, establece que los bienes que estén en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente de esos países, no perderán su condición de originarios en tres supuestos: 1) cuando el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte; 2) cuando no esté destinado al comercio, uso o empleo en los países de tránsito; y 3) cuando durante su transporte y depósito no sea sometido a operaciones diferentes del embalaje, empaque, carga, descarga o manipulación para asegurar su conservación. Esto es, el artículo en comento es categórico al establecer que la condición ineludible que debe agotarse para que la mercancía que transite por el territorio de un país no Parte del Tratado, no pierda el carácter de originaria, es que acredite que estuvo bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente de dicho país, independientemente de que el certificado de origen haya sido declarado inválido o no. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1856/08-18-01-5/2031/09-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 117